| ¿Quién se considera como Asegurado? |
| Además del Tomador del Seguro, que figure en la póliza, se consideran Asegurados: su cónyuge no separado legalmente o quien ostente similar condición. Los hijos de la pareja que sean solteros o los legalmente incapacitados. Los ascendientes y descendientes, siempre que convivan en la residencia asegurada. No obstante, no se perderá la condición de Asegurado, por el hecho de vivir temporalmente fuera de la vivienda, por razón de salud o estudios. |
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| ¿Que se considera continente? |
| Las paredes, techos, cubiertas, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. Las dependencia anexas como trasteros, garajes y sótanos, siempre que se hallen en el mismo edificio donde se encuentre la vivienda asegurada. Las instalaciones fijas de la vivienda: calefacción, refrigeración, electricidad y gas, sanitarias y telefónicas. Antenas fijas de radio y televisión. Instalaciones de ornato, pintura, papeles pintados, escayolas, moquetas, parqués, etc. Vallas, cercas y muros de la vivienda. Placas solares. En caso de jardín propio, árboles, arbustos, plantas, céspedes. En general el concepto de vivienda, abarca la vivienda en vacio, tal y como solemos adquirirla. |
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| ¿Qué capital es necesario asegurar para la vivienda? |
| No es necesario asegurar el valor total de la vivienda, puesto que este valor se incluye el valor del suelo, y éste, no es necesario asegurarlo, porque nunca se pierde. El valor de reconstrucción medio de viviendas es de 700 € m/2. En los casos en que exista crédito hipotecario, puede ser que la entidad bancaria, obligue a asegurar la vivienda por el valor de dicho crédito hipotecario. |
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| ¿Qué se considera contenido? |
| Es el conjunto de bienes de su propiedad, de sus familiares y demás personas que convivan en la vivienda asegurada, formado entre otros por: el mobiliario, aparatos de imagen y sonido, equipos informáticos y electrónicos, objetos de adorno y decoración, y en general, todo aquello que pueda ser considerado como ajuar doméstico. |
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| ¿Qué garantiza la cobertura de recomposición estética? |
| Por esta garantía, se cubren los gastos necesarios para restauran la coherencia estética de la estancia afectada por un siniestro. Por ejemplo, si la nueva pintura a aplicar en una pared por un daño por agua, no se corresponde exactamente con la pintura del resto de la estancia, se pintan todas las paredes de dicha estancia. |
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| ¿Qué es valor a nuevo? |
| Es la garantía por la que en caso de siniestro, no se aplica depreciación por uso en caso de siniestro, en los bienes perdidos o dañados, indemnizándose siempre a valor de nuevo. |
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| ¿Cómo se tasan los daños? |
| Para el continente o vivienda, por su valor de reconstrucción, utilizando materiales modernos de igual rendimiento. Para el contenido o mobiliario, por su valor de reposición a nuevo. En caso de no existir en el mercado bienes iguales, se tomarán como base de valoración otros de similares características o rendimiento. |
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